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 Asunto: Re: Reglamentación para réplicas de airsoft
NotaPublicado: Lun Ago 31, 2009 8:48 pm 
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solo una aclaracion. no son armas, son replicas.

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 Asunto: Re: Reglamentación para réplicas de airsoft
NotaPublicado: Mar Sep 01, 2009 9:34 am 
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Sniper escribió:
solo una aclaracion. no son armas, son replicas.


Me parece que se refiere a las de aire comprimido.

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 Asunto: Re: Reglamentación para réplicas de airsoft
NotaPublicado: Dom Oct 11, 2009 7:42 pm 
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Hola:

Después de leer mil foros sobre el tema, la verdad es que no tengo claro lo que hace falta o no para andar por ahí con la réplica.
Sólo una cosa: en la caja de mi marcadora viene una pegatina en la que deja bien claro que se trata de un "Arma" de cuarta categoría según el RD 137/1993.

"De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias."

Otro párrafo importante:
". Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior."

"Guías de circulación.

Artículo 31.

1. La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1, 2, 3 y 6 y sus piezas fundamentales y de las armas completas de la categoría 7.1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil y será expedida por la Intervención de Armas correspondiente, una vez comprobadas las mercancías a que se refiere."

Otro que creo es muy importante:

"CAPÍTULO IV.
DOCUMENTACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LAS ARMAS.
SECCIÓN I. GUÍAS DE PERTENENCIA.

Artículo 88.

Para la tenencia de las armas de las categorías 1, 2, 3, 6 y 7.1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.

Artículo 89.

1. Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas, excepto al personal relacionado en el artículo 114 al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115.

Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.

3. En los casos en que el titular de las armas sea un organismo, entidad o empresa, se hará constar su denominación o razón social en el lugar correspondiente de la guía.

4. En la misma guía del arma se reseñarán, en su caso, los cañones, tambores, calibres y subcalibres intercambiables que se adquieran para usar con aquélla, siempre que no supongan cambio de categoría del arma."

Más...

"CAPÍTULO V.
LICENCIAS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y TARJETAS DE ARMAS.
SECCIÓN I. LICENCIAS EN GENERAL Y TARJETAS.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas."

"Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas."


El documento completo está en http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 93.html#cp

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 Asunto: Re: Reglamentación para réplicas de airsoft
NotaPublicado: Dom Oct 11, 2009 8:27 pm 
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Registrado: Jue Jul 12, 2007 11:43 pm
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Si lees las características de las armas de IV categoría verás la razón por la cual las réplicas de airsoft no pueden entrar en ese saco, fíjate bien en la energía en boca.

Perdón, quería decir III categoría.

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 Asunto: Re: Reglamentación para réplicas de airsoft
NotaPublicado: Dom Oct 11, 2009 9:19 pm 
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Matis:

¿A que te refieres exactamente? He releido la ley y no entiendo a que te refieres.

saludos

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"Skainet aprenderá en progresión geométrica, tendrá conciencia de sí mismo a las 2:14 de la madrugada del 29 de agosto. Los humanos, aterrados, intentaran desconectarlo."


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 Asunto: Re: Reglamentación para réplicas de airsoft
NotaPublicado: Dom Oct 11, 2009 10:47 pm 
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J. Mattis escribió:
Si lees las características de las armas de IV categoría verás la razón por la cual las réplicas de airsoft no pueden entrar en ese saco, fíjate bien en la energía en boca.


aparte de eso que tienen fuego automático

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 Asunto: Re: Reglamentación para réplicas de airsoft
NotaPublicado: Dom Oct 11, 2009 11:09 pm 
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Armas de 3ª categoría.

Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios.

Armas de 4ª categoría.


Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.


De la categoría 3 no pueden ser por no alcanzar la suficiente energía cinética en boca y de la cuarta categoría la mayoría de las réplicas tampoco porque pueden hacer fuego en ciclo automático.

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 Asunto: Re: Reglamentación para réplicas de airsoft
NotaPublicado: Lun Oct 12, 2009 12:13 pm 
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J. Mattis escribió:
Armas de 3ª categoría.

Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios.

Armas de 4ª categoría.


Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.


De la categoría 3 no pueden ser por no alcanzar la suficiente energía cinética en boca y de la cuarta categoría la mayoría de las réplicas tampoco porque pueden hacer fuego en ciclo automático.


de repetición no son automáticas. Las de repetición son aquellas que se ha de accionar manualmente un mecanismo para cargar el nuevo proyectil (por ejemplo las escopetas de corredera son armas de repetición.

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 Asunto: Re: Reglamentación para réplicas de airsoft
NotaPublicado: Lun Oct 12, 2009 7:19 pm 
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Choosker escribió:

de repetición no son automáticas. Las de repetición son aquellas que se ha de accionar manualmente un mecanismo para cargar el nuevo proyectil (por ejemplo las escopetas de corredera son armas de repetición.


Por eso lo pongo en negrita, porque las réplicas que hacen fuego en automático no pueden ser consideradas de IV categoría.

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 Asunto: Re: Reglamentación para réplicas de airsoft
NotaPublicado: Lun Oct 12, 2009 7:31 pm 
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J. Mattis escribió:
Choosker escribió:

de repetición no son automáticas. Las de repetición son aquellas que se ha de accionar manualmente un mecanismo para cargar el nuevo proyectil (por ejemplo las escopetas de corredera son armas de repetición.


Por eso lo pongo en negrita, porque las réplicas que hacen fuego en automático no pueden ser consideradas de IV categoría.


entonces te habia entendio yo mal PDT_Armataz_07

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 Asunto: Re: Reglamentación para réplicas de airsoft
NotaPublicado: Lun Oct 19, 2009 11:15 am 
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No le deis vueltas a la tortilla y yo leo y yo interpreto, la unica verdad sobre los artefactos es esta.

-Son replicas de airsoft.
-Su uso esta autorizado.
-Su transporte ha de ser en el maletero en una caja,con un cartel que diga lo que transporta, con bocacha roja, sin bateria ni cargador, transportando estos elementos fuera de dicha caja, aconsejable factura de compra.
-Su uso solo, podrá ser en un lugar habilitado para ello con los permisos correspondientes. (véase lugar habilitado y permisos).
-Esta siempre prohibido su exibicion en lugares publicos,fincas particulares,patios interiores, vehículos etc, aplicándoles la ley y sanciones correspondientes.
-Para cualquier otra actividad o exibicion ha de dar el permiso la delegación de gobierno que las da a titulo concreto para un evento y con carácter extraordinario.

Todo lo demás es hablar por hablar por hablar.

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 Asunto: Re: Reglamentación para réplicas de airsoft
NotaPublicado: Lun Oct 19, 2009 12:19 pm 
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NEOMONTE escribió:
No le deis vueltas a la tortilla y yo leo y yo interpreto, la unica verdad sobre los artefactos es esta.

-Son replicas de airsoft.
-Su uso esta autorizado.
-Su transporte ha de ser en el maletero en una caja,con un cartel que diga lo que transporta, con bocacha roja, sin bateria ni cargador, transportando estos elementos fuera de dicha caja, aconsejable factura de compra.
-Su uso solo, podrá ser en un lugar habilitado para ello con los permisos correspondientes. (véase lugar habilitado y permisos).
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Exacto :wink: Lo que hay que tener es un poco de sentido comun a la hora de hacer las cosas,terreno de juego(preferentemente privado) transporte de replicas como bien dices Neomonte y un dato muy importante es el siguiente,no ir vestido o casi vestido al completo en el vehículo en ruta,con esto evitaremos que nos paren,digo esto por que una vez quedamos en una gasolinera para una partida y algunos venian con un pantalon de marpat,dpm....pero vi a uno que venia entero de ACU digital.,sisi!! hasta con gorro y todo! :roll:

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 Asunto: Re: Reglamentación para réplicas de airsoft
NotaPublicado: Lun Oct 19, 2009 3:43 pm 
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Lo del vestido como si vas de Lagarterana,eso si sin pasamontañas, lo del terreno "preferible privado" da igual publico que privado lo unico que piden es que este habilitado para dicha actividad y disponga de los permisos. Y nada mas. PDT_Armataz_07

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